SENTENCIA LABORAL
El TC avala el despido de un empleado tras visionar las cámaras de seguridad
El Constitucional ha avalado el despido de un trabajador en base a la captación de imágenes con cámaras de seguridad de la empresa tras la sospechas de su gerente de que había cometido irregularidades, en una sentencia que ha vuelto a fracturar en dos al tribunal.
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El Constitucional ha avalado el despido de un trabajador en base a la captación de imágenes con cámaras de seguridad de la empresa tras la sospechas de su gerente de que había cometido irregularidades, en una sentencia que ha vuelto a fracturar en dos al tribunal.
El tribunal de garantías ha estudiado el caso de un trabajador que fue despedido tras percatarse el gerente de una conducta sospechosa y recurrir a la grabación de una cámara de videovigilancia del sistema general de seguridad de la empresa para comprobarlo.
La empresa justificó el despido por apropiarse de productos de su compañía que metía en una bolsa de la competencia para después vendérselos a terceras personas, una actuación que fue avalada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gastéiz porque, entre otras cosas, la empresa advertía a sus empleados con un cartel en el exterior de que se entraba a "zona videovigilada".
El trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que le dio la razón por entender que la conducta que motivó el despido fue "acreditada inicialmente por una prueba ilícita".
Y argumentó su fallo en base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo derechos Humanos que dice que "la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa".
Así las cosas, la empresa recurrió al Supremo que inadmitió el recurso por una cuestión técnica respecto a que no vio motivo para unificar doctrina, de manera que el caso acabó en el Constitucional.
La empresa alegó vulneración de la tutela judicial efectiva por "la indebida declaración de ilicitud de una prueba de grabación de imágenes procedentes de una cámara de seguridad, como elemento determinante para la acreditación de una causa de despido".
Y ahora el tribunal de garantías se ha partido en dos con los seis magistrados del bloque conservador dando por bueno el despido frente a los cinco progresistas que rechazan de plano el recurso de la empresa, una brecha que no se veía desde los recursos del estado de alarma que fracturaron las relaciones, incluso, entre magistrados.
La sentencia del Pleno valida la grabación al recordar que "la instalación del sistema de videovigilancia estaba advertida en un lugar visible de la empresa, mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos" y señalar que este hecho era conocido por los trabajadores por un precedente en 2014 de un empleado que fue despedido "por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas".
Y añade que "no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa".
Por ello, concluye que "las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó flagrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta", por lo que "en ese contexto", resultaba "válida la utilización de las imágenes captadas para verificar la conducta ilícita del trabajador".
Sin embargo, la minoría progresista cree que "se ha omitido el deber específico de información a los trabajadores y sus representantes" que no se puede limitar a la instalación genérica de carteles y discrepa con los conservadores por "habilitar el uso de las imágenes captadas a partir de meras sospechas, por muy razonables que estas puedan parecer".
Considera que a la hora de establecer un justo equilibrio en este tipo de medidas de control laboral, "la jurisprudencia constitucional no ha respondido en este caso a la altura de las circunstancias históricas en que se encuentra el desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal frente al desafío de la vertiginosa evolución de las tecnologías de control personal".
De esta manera, continúa, se ha dejado "desatendida la tutela del derecho a la protección de datos de carácter personal en un ámbito de especial sensibilidad como es el de la relaciones de trabajo".